¿Cómo comprar en www.nutrytec.com?
La respuesta es muy sencilla; sólo tiene que entrar en la sección Catálogo de cada marca, donde encontrará un listado de nuestros productos.
Al pinchar en cualquiera de ellos, usted verá qué es, para qué se usa, qué tiene, y cómo se usa dicho producto.
Posteriormente se muestra la forma de presentación del producto, la cantidad, los sabores (de tenerlos, que en caso de no ser así, saldrá ninguno) y su precio.
En caso de que usted desee adquirir el producto, sólo tendrá que cambiar el número de unidades (que por defecto se encuentra a 0) poniendo la cifra que usted desee y pulsar la tecla Intro.
La página se volverá a cargar para q usted pueda ver los precios definitivos de cada cantidad y/o sabor, y habrá aparecido el botón Añadir producto a la cesta, en el cual deberá hacer click para confirmar que desea comprar el producto.
Hecho esto, la página volverá a cargar mostrándole que ya se ha agregado ese producto a su cesta de la compra.
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información » Contratación electrónica
La asegura la validez y la eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soport papel. Se equipara la forma electrónica a la forma escrita y se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, resultando también éstos admisibles en juicio como prueba documental.
Pueden celebrarse por vía electrónica todo tipo de contratos, salvo los relativos al derecho de familia y sucesiones, por ejemplo adopciones, matrimonio o testamento. Si los contratos deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales, como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro, dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato sea plénamente válido o eficaz.
El prestador de servicios de la sociedad de la información que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá, en síntesis, ñas siguientes obligaciones:
Las anteriores obligaciones quedan exceptuadas en dos supuestos: